+Artículo 61 4.

Artículo 61 4.

Cuando una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), que sea una filial emita instrumentos de capital pertinentes y se reconozca que estos cumplen en base individual y consolidada las obligaciones sobre fondos propios, la autoridad responsable de efectuar las comprobaciones contempladas en el artículo 59, apartado 3, será la siguiente:

a) 

la autoridad apropiada del Estado miembro en el que la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la presente Directiva que ha emitido estos instrumentos haya sido establecida con arreglo al título III de la Directiva 2013/36/UE será responsable de efectuar las comprobaciones contempladas en el artículo 59, apartado 3, letra b), de la presente Directiva;

b) 

la autoridad apropiada del Estado miembro del supervisor en base consolidada y la autoridad apropiada del Estado miembro en el que la entidad o la sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la presente Directiva que ha emitido estos instrumentos haya sido establecida con arreglo al título II de la Directiva 2013/36/UE serán responsables de efectuar la comprobación conjunta (que adoptará la forma de decisión conjunta) contemplada en el artículo 59, apartado 3, letra c), de la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito