|
+Artículo 61 4. |
Artículo 61 4.Cuando una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), que sea una filial emita instrumentos de capital pertinentes y se reconozca que estos cumplen en base individual y consolidada las obligaciones sobre fondos propios, la autoridad responsable de efectuar las comprobaciones contempladas en el artículo 59, apartado 3, será la siguiente:
a)
la autoridad apropiada del Estado miembro en el que la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la presente Directiva que ha emitido estos instrumentos haya sido establecida con arreglo al título III de la Directiva 2013/36/UE será responsable de efectuar las comprobaciones contempladas en el artículo 59, apartado 3, letra b), de la presente Directiva;
b)
la autoridad apropiada del Estado miembro del supervisor en base consolidada y la autoridad apropiada del Estado miembro en el que la entidad o la sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la presente Directiva que ha emitido estos instrumentos haya sido establecida con arreglo al título II de la Directiva 2013/36/UE serán responsables de efectuar la comprobación conjunta (que adoptará la forma de decisión conjunta) contemplada en el artículo 59, apartado 3, letra c), de la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|