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+Artículo 64 2. |
Artículo 64 2.Las autoridades de resolución ejercerán las competencias recogidas en el apartado 1, solo cuando la autoridad lo considere necesario para garantizar la efectividad de una medida de resolución o para lograr uno o varios objetivos de resolución.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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