+Artículo 64 2.

Artículo 64 2.

Las autoridades de resolución ejercerán las competencias recogidas en el apartado 1, solo cuando la autoridad lo considere necesario para garantizar la efectividad de una medida de resolución o para lograr uno o varios objetivos de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito