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+Artículo 66 4. |
Artículo 66 4.Cuando una autoridad de resolución de un Estado miembro (denominado en lo sucesivo «Estado miembro A») ejerza las competencias de amortización o de conversión, particularmente en relación con los instrumentos de capital de conformidad con el artículo 59, y los ►M3 pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ o los instrumentos de capital pertinentes de la entidad objeto de resolución incluyan:
a)
instrumentos o pasivos regulados por la normativa de un Estado miembro diferente del de la autoridad de resolución que haya ejercido las competencias de amortización o de conversión de la deuda (Estado miembro B);
b)
pasivos respecto de acreedores del Estado miembro B, el Estado miembro B se asegurará de que el importe principal de tales pasivos o instrumentos se reduzca, o los pasivos o instrumentos se conviertan, mediante el ejercicio de las competencias de amortización o de conversión de la deuda de la autoridad de resolución del Estado miembro A. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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