+Artículo 66 4.

Artículo 66 4.

Cuando una autoridad de resolución de un Estado miembro (denominado en lo sucesivo «Estado miembro A») ejerza las competencias de amortización o de conversión, particularmente en relación con los instrumentos de capital de conformidad con el artículo 59, y los ►M3  pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ o los instrumentos de capital pertinentes de la entidad objeto de resolución incluyan:

a) 

instrumentos o pasivos regulados por la normativa de un Estado miembro diferente del de la autoridad de resolución que haya ejercido las competencias de amortización o de conversión de la deuda (Estado miembro B);

b) 

pasivos respecto de acreedores del Estado miembro B,

el Estado miembro B se asegurará de que el importe principal de tales pasivos o instrumentos se reduzca, o los pasivos o instrumentos se conviertan, mediante el ejercicio de las competencias de amortización o de conversión de la deuda de la autoridad de resolución del Estado miembro A.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito