+Artículo 72 3.

Artículo 72 3.

Las autoridades de resolución decidirán en cada caso si es procedente llevar a cabo la medida de resolución a través de los medios especificados en los apartados 1 o 2, en función de los objetivos de resolución y de los principios generales que rigen la resolución, de las circunstancias específicas de la entidad objeto de resolución en cuestión y de la necesidad de facilitar la resolución efectiva de grupos transfronterizos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito