+Artículo 72 3.
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Artículo 72 3.
Las autoridades de resolución decidirán en cada caso si es procedente llevar a cabo la medida de resolución a través de los medios especificados en los apartados 1 o 2, en función de los objetivos de resolución y de los principios generales que rigen la resolución, de las circunstancias específicas de la entidad objeto de resolución en cuestión y de la necesidad de facilitar la resolución efectiva de grupos transfronterizos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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