Artículo 74 4.
La ABE podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación especificando la metodología que haya de emplearse para llevar a cabo la valoración prevista en el presente artículo, en particular la metodología para evaluar el trato que habrían recibido los accionistas y acreedores si a la entidad objeto de resolución se le hubieran aplicado procedimientos de insolvencia en el momento en que se adoptó la decisión a que se refiere el artículo 82. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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