+Artículo 85 1.
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Artículo 85 1.
Los Estados miembros podrán exigir que la decisión de adoptar una medida de prevención o de gestión de crisis esté sujeta a una aprobación judicial ex ante, siempre que, de conformidad con la legislación nacional, por lo que atañe a la decisión de adoptar una medida de gestión de crisis, el procedimiento relativo a la solicitud de aprobación y al estudio de la misma por los tribunales sea de carácter rápido.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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