+Artículo 91 13.
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Artículo 91 13.
Las autoridades de resolución que emprendan cualquier medida de resolución en relación con cualquier entidad de grupo informarán de forma regular y completa a los miembros del colegio de autoridades de resolución acerca de dichas acciones o medidas y del progreso de las mismas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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