+Artículo 91 13.

Artículo 91 13.

Las autoridades de resolución que emprendan cualquier medida de resolución en relación con cualquier entidad de grupo informarán de forma regular y completa a los miembros del colegio de autoridades de resolución acerca de dichas acciones o medidas y del progreso de las mismas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito