+Artículo 103 1.

Artículo 103 1.

Con el fin de alcanzar el nivel fijado como objetivo en el artículo 102, los Estados miembros velarán por que las contribuciones se recauden de las entidades autorizadas de su territorio, incluidas las sucursales de la Unión, al menos una vez al año.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito