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+Artículo 103 1. |
Artículo 103 1.Con el fin de alcanzar el nivel fijado como objetivo en el artículo 102, los Estados miembros velarán por que las contribuciones se recauden de las entidades autorizadas de su territorio, incluidas las sucursales de la Unión, al menos una vez al año.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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