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+Artículo 103 7. |
Artículo 103 7.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 115 al objeto de especificar el concepto de ajuste de las contribuciones en función del perfil de riesgo de las entidades, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, teniendo en cuenta todos los siguientes aspectos:
a)
el nivel de riesgo de la entidad, con inclusión de la importancia de sus actividades comerciales, los riesgos fuera de balance y su grado de apalancamiento;
b)
la estabilidad y variedad de las fuentes de financiación y los activos de elevada liquidez libres de cargas de la empresa;
c)
la situación financiera de la entidad;
d)
la probabilidad de que la entidad sea objeto de resolución;
e)
el grado en que la entidad se ha beneficiado con anterioridad de ayudas financieras públicas extraordinarias;
f)
la complejidad de la estructura de la entidad y su resolubilidad;
g)
la importancia de la entidad para la estabilidad del sistema financiero o la economía de uno o varios Estados miembros o de la Unión;
h)
el hecho de que la entidad forme parte de un SIP. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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