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+Artículo 104 4. |
Artículo 104 4.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 115 al objeto de especificar las circunstancias y condiciones en las que la contribución de una entidad pueda ser aplazada en virtud del apartado 3 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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