+Artículo 106 3.

Artículo 106 3.

Tras la presentación de una solicitud con arreglo al apartado 1, cada uno de los demás mecanismos de financiación de la Unión decidirá si concede el préstamo al mecanismo de financiación que le ha presentado la solicitud. Los Estados miembros podrán exigir que dicha decisión se adopte previa consulta al ministerio responsable o al gobierno, o previa aprobación del mismo. La decisión se adoptará con la debida urgencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito