|
+Artículo 107 8. |
Artículo 107 8.Los Estados miembros se asegurarán de que los mecanismos nacionales de financiación bajo su jurisdicción puedan garantizar cualquier empréstito contraído por los mecanismos de financiación de grupo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|