+Artículo 107 8.

Artículo 107 8.

Los Estados miembros se asegurarán de que los mecanismos nacionales de financiación bajo su jurisdicción puedan garantizar cualquier empréstito contraído por los mecanismos de financiación de grupo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito