+Artículo 109 4.

Artículo 109 4.

Cuando los depósitos admisibles de una entidad objeto de resolución se transmitan a otra entidad a través del instrumento de venta del negocio o de constitución de una entidad puente, los depositantes no podrán reclamar crédito alguno ante el sistema de garantía de depósitos, en virtud de la Directiva 2014/49/UE, por partes no transmitidas de los depósitos que obran en la entidad objeto de resolución, siempre que el importe de los fondos transmitidos sea igual o superior al nivel de cobertura acumulado previsto en el artículo 6 de la Directiva 2014/49/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito