+Artículo 121 Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE

Artículo 121 Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE

Artículo 121

Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE

La Directiva 2007/36/CE queda modificada como sigue:

1) 

En el artículo 1 se añade el apartado siguiente:

«4.  
Los Estados miembros velarán por que la presente Directiva no se aplique en caso de utilización de los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución que establece el Título IV de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( *6 ).
2) 

En el artículo 5 se añaden los apartados siguientes:

«5.  
Los Estados miembros garantizarán que a los efectos de la Directiva 2014/59/UE, la junta general, por una mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos, pueda acordar o pueda modificar los estatutos sociales en este sentido, que la junta general en la que se decida sobre una ampliación de capital sea convocada en un plazo inferior al fijado en el apartado 1 del presente artículo, siempre y cuando dicha junta no se celebre en un plazo de diez días a partir de la convocatoria, se cumplan las condiciones de los artículos 27 o 29 de la Directiva 2014/59/UE y la ampliación de capital sea necesaria para evitar las condiciones de resolución establecidas en los artículos 32 y 33 de dicha Directiva.
6.  
A efectos de lo dispuesto en el apartado 5, no se aplicará la obligación de cada Estado miembro de establecer una fecha única, contemplada en el artículo 6, apartado 3, ni la obligación de asegurar oportunamente la disponibilidad de un orden del día revisado, contemplada en el artículo 6, apartado 4, ni la obligación de cada Estado miembro de establecer una fecha única de registro, contemplada en el artículo 7, apartado 3.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito