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+Artículo 130 3. |
Artículo 130 3.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la ABE el texto de las principales disposiciones jurídicas que se adopten a nivel nacional dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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