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ANEXO
ANEXO SECCIÓN A Información que se debe incluir en los planes de ►C3 recuperación ◄ El plan de ►C3 recuperación ◄ contendrá la siguiente información:
1)
un resumen de los elementos fundamentales del plan y de la capacidad total de ►C3 recuperación ◄ ;
2)
un resumen de los cambios importantes de la entidad desde el plan de ►C3 recuperación ◄ aprobado más recientemente;
3)
un plan de comunicación y divulgación que describa cómo se propone gestionar la empresa cualquier posible reacción negativa de los mercados;
4)
una serie de medidas en materia de capital y liquidez necesarias para mantener o restablecer la viabilidad y la posición financiera de la entidad;
5)
una estimación del plazo de ejecución de cada aspecto importante del plan;
6)
una descripción detallada de cualquier obstáculo sustancial a una ejecución eficaz y oportuna del plan, incluida una consideración del impacto sobre el resto del grupo, los clientes y las contrapartes;
7)
la determinación de las funciones esenciales;
8)
una descripción detallada de los procesos para determinar el valor y la capacidad de comercialización de las operaciones, los activos de la entidad y las ramas de actividad principales;
9)
una descripción detallada de cómo se integra el plan de ►C3 recuperación ◄ en la estructura de gobernanza de la entidad, así como las políticas y procedimientos que rigen la aprobación del plan de ►C3 recuperación ◄ y la identificación de las personas de la organización responsables de elaborar y aplicar el plan;
10)
disposiciones y medidas para conservar o restaurar los fondos propios de la entidad;
11)
disposiciones y medidas para garantizar que la entidad cuente con un acceso adecuado a fuentes de financiación de contingencia, incluyendo las fuentes de liquidez potenciales, una evaluación de las garantías disponibles y una evaluación de la posibilidad de transmitir liquidez entre las ramas de actividad y las entidades del grupo, a fin de garantizar que pueda seguir adelante con sus actividades y cumplir sus obligaciones en la fecha de su vencimiento;
12)
disposiciones y medidas para reducir el riesgo y el apalancamiento;
13)
disposiciones y medidas para la ►C3 recuperación ◄ del pasivo;
14)
disposiciones y medidas para la ►C3 recuperación ◄ de las ramas de actividad;
15)
disposiciones y medidas necesarias para mantener el acceso continuo a las infraestructuras de los mercados financieros;
16)
disposiciones y medidas necesarias para mantener el funcionamiento continuado de los procesos operativos de la entidad, incluyendo las redes y los sistemas de información que se hayan establecido y gestionado de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554;
17)
disposiciones preparatorias para facilitar la venta de activos o ramas de actividad en un momento adecuado para la restauración de la solidez financiera;
18)
otras acciones o estrategias de gestión para restaurar la solidez financiera y el efecto financiero previsto de estas acciones o estrategias;
19)
medidas preparatorias que la entidad ha adoptado ya o tenga intención de adoptar para facilitar la aplicación del plan de ►C3 recuperación ◄ , incluidas las necesarias para permitir la recapitalización interna de la entidad en el momento oportuno;
20)
un marco de indicadores que determine los puntos en los que se podrán emprender las acciones adecuadas contempladas en el plan. SECCIÓN B Información que las autoridades de resolución pueden exigir a las entidades para la elaboración y el mantenimiento de los planes de resolución Las autoridades de resolución pueden exigir a las entidades que, para la elaboración y el mantenimiento de los planes de resolución, presenten al menos la siguiente información:
1)
una descripción detallada de la estructura organizativa de la entidad, que incluya una lista de todas las personas jurídicas;
2)
la identificación del titular directo y del porcentaje de derechos de voto y sin derecho de voto de cada persona jurídica;
3)
la ubicación, la jurisdicción de constitución, la concesión de licencia y los principales directivos de cada persona jurídica;
4)
una correlación de las operaciones esenciales y las ramas de actividad principales de la entidad, incluidos los principales activos y los pasivos relacionados con estas operaciones y ramas de actividad, con referencia a las personas jurídicas;
5)
una descripción detallada de los componentes del pasivo de la entidad y de todas sus personas jurídicas, con un desglose, como mínimo, por tipos e importes de deuda a corto y largo plazo y por pasivos garantizados, no garantizados y subordinados;
6)
desgloses de los pasivos de la entidad que sean ►M3 susceptibles de recapitalización interna ◄ ;
7)
una relación de los procesos necesarios para determinar para quién ha constituido la entidad una garantía, la persona que es titular de la garantía y la jurisdicción bajo la que se encuentra la garantía;
8)
una descripción de los riesgos fuera de balance de la entidad y sus personas jurídicas, incluida la asignación a sus operaciones esenciales y ramas de actividad principales;
9)
las coberturas esenciales de la entidad, incluyéndose un desglose por persona jurídica;
10)
la identificación de las contrapartes principales o más críticas de la entidad, así como un análisis del impacto de la inviabilidad de las principales contrapartes en la situación financiera de la entidad;
11)
cada uno de los sistemas en los que la entidad realice importantes transacciones en número o en valor, incluida la asignación a las personas jurídicas, a las operaciones esenciales y a las ramas de actividad principales de la entidad;
12)
cada uno de los sistemas de pago, compensación o liquidación de los que la entidad sea miembro, directa o indirectamente, incluida una correlación con las personas jurídicas, las operaciones esenciales y las ramas de actividad principales de la entidad;
13)
un inventario y una descripción detallados de los principales sistemas de gestión de información, incluidos los destinados a la gestión del riesgo, la contabilidad y la notificación financiera y reglamentaria de la entidad, con una asignación a las personas jurídicas, a las operaciones esenciales y a las ramas de actividad principales de la entidad;
14)
la identificación de los propietarios de los sistemas a que se hace referencia en el punto 13, de los acuerdos de nivel de servicio relacionados y de cualquier sistema informático o licencia, incluida la asignación a las personas jurídicas, las operaciones esenciales y las ramas de actividad principales de la entidad, así como la identificación de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC, tal como se define en el artículo 3, punto 23, del Reglamento (UE) 2022/2554;
14 bis)
los resultados de las pruebas de resiliencia operativa digital de las entidades con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2554;
15)
la identificación de las personas jurídicas y un esquema de sus interrelaciones, precisando las interconexiones e interdependencias que las unen, particularmente en materia de:
—
personal, instalaciones y sistemas comunes o compartidos,
—
disposiciones en materia de capital, financiación o liquidez,
—
riesgos de crédito, existentes o potenciales,
—
acuerdos de garantía cruzada, acuerdos de garantía recíproca, disposiciones en materia de incumplimiento cruzado y acuerdos de compensación entre filiales,
—
transmisión de riesgos y acuerdos de respaldo mutuo; acuerdos sobre nivel de servicio;
16)
la autoridad competente y de resolución de cada persona jurídica;
17)
el miembro del órgano de dirección responsable de proporcionar la información necesaria para preparar el plan de resolución de la entidad, así como los responsables, si fueran diferentes, de las distintas personas jurídicas, las operaciones esenciales y las ramas de actividad principales;
18)
una descripción de los mecanismos con los que cuenta la entidad para garantizar que, en caso de resolución, la autoridad de resolución tenga toda la información que considere necesaria para aplicar los instrumentos y competencias de resolución;
19)
todos los acuerdos suscritos por las entidades y sus personas jurídicas con terceras partes cuya rescisión pueda venir provocada por la decisión de las autoridades de aplicar un instrumento de resolución y si las consecuencias de dicha rescisión podrían afectar a la aplicación del instrumento de resolución;
20)
una descripción de las posibles fuentes de liquidez para respaldar la resolución;
21)
información sobre los gravámenes que pesan sobre los activos, los activos líquidos, las actividades no contabilizadas en el balance, las estrategias de cobertura y las prácticas de registro. SECCIÓN C Cuestiones que la autoridad de resolución debe considerar al valorar la resolución de una entidad o un grupo Al evaluar la oportunidad de proceder a la resolución de una entidad o un grupo, la autoridad de resolución tomará en consideración los factores que se exponen a continuación. Al evaluar la oportunidad de proceder a la resolución de un grupo, las referencias a una entidad deben incluir aquellas entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras c) y d), dentro de un grupo:
1)
el grado en que la entidad puede asignar las ramas de actividad principales y las operaciones esenciales a personas jurídicas;
2)
el grado de compatibilidad entre las estructuras jurídicas y corporativas con respecto a las ramas de actividad principales y las operaciones esenciales;
3)
el grado en que existen mecanismos para proporcionar personal básico, infraestructura, financiación, liquidez y capital para ayudar y mantener las ramas de actividad principales y las operaciones esenciales;
4)
el grado en que los acuerdos de servicio que la entidad mantiene, incluidos acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC, son sólidos y plenamente ejecutables en caso de resolución de la entidad;
4 bis)
La resiliencia operativa digital de las redes y los sistemas de información que respaldan las funciones esenciales y las ramas de actividad principales de la entidad, teniendo en cuenta los informes de incidentes graves relacionados con las TIC y los resultados de las pruebas de resiliencia operativa digital con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2554;
5)
el grado en que la estructura de gobernanza de la entidad es adecuada para gestionar y garantizar el cumplimiento de las políticas internas de la entidad con respecto a sus acuerdos sobre nivel de servicio;
6)
el grado en que la entidad cuenta con un proceso para transmitir a terceras partes los servicios prestados en virtud de acuerdos sobre nivel de servicio, en caso de segregación de las funciones esenciales o de las ramas de actividad principales;
7)
el grado en que existen planes y medidas de contingencia para garantizar la continuidad del acceso a los sistemas de pago y de liquidación;
8)
la adecuación de los sistemas de gestión de información para garantizar que las autoridades de resolución pueden recopilar información precisa y completa sobre las ramas de actividad principales y las operaciones esenciales a fin de permitir una rápida toma de decisiones;
9)
la capacidad de los sistemas de gestión de información de proporcionar la información esencial para una resolución eficaz de la entidad en cualquier momento, incluso en condiciones que cambien rápidamente;
10)
el grado en que la entidad ha probado sus sistemas de información de gestión en escenarios de tensión definidos por la autoridad de resolución;
11)
el grado en que la entidad puede garantizar la continuidad de sus sistemas de información de gestión, tanto para la entidad afectada como para la nueva entidad, en caso de que las operaciones esenciales y las ramas de actividad principales sean separados del resto de las operaciones y ramas de actividad;
12)
el grado en que la entidad ha creado procesos adecuados para proporcionar a las autoridades de resolución la información necesaria para identificar a los depositantes y los importes cubiertos por los sistemas de garantía de depósitos;
13)
en el caso de que el grupo utilice garantías a nivel interno, el grado en que estas garantías se ofrecen a condiciones de mercado y la solidez de los sistemas de gestión del riesgo relativos a estas garantías;
14)
cuando el grupo lleve a cabo transacciones vinculadas o espejo, la medida en que estas transacciones se realizan en condiciones de mercado y la solidez de los sistemas de gestión del riesgo relativos a estas transacciones;
15)
la medida en que el uso de garantías dentro del grupo o de transacciones vinculadas o espejo aumenta el contagio dentro del grupo;
16)
el grado en que la estructura jurídica del grupo impide la aplicación de los instrumentos de resolución como consecuencia del número de personas jurídicas, de la complejidad de la estructura del grupo o de la dificultad a la hora de asignar las ramas de actividad a las entidades del grupo;
17)
el importe y el tipo de ►M3 pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ ;
18)
cuando la evaluación se refiera a una sociedad mixta de cartera, el grado en que la resolución de las entidades del grupo que sean entidades o entidades financieras podría afectar a la parte no financiera del grupo;
19)
la existencia de acuerdos de nivel de servicios y su solidez;
20)
si las autoridades de terceros países cuentan con los instrumentos de resolución necesarios para respaldar las acciones de resolución emprendidas por las autoridades de resolución de la Unión, y las posibilidades de una acción coordinada entre las autoridades de la Unión y las de terceros países;
21)
la viabilidad de utilizar instrumentos de resolución de forma que se cumplan los objetivos de resolución, dados los instrumentos disponibles y la estructura de la entidad;
22)
la medida en que la estructura del grupo permite que la autoridad de resolución proceda a la resolución de todo el grupo o de una o varias de las entidades del grupo sin que se produzcan repercusiones negativas significativas, directas o indirectas, sobre el sistema financiero, la confianza de los mercados o la economía, y teniendo como objetivo maximizar el valor del grupo en su conjunto;
23)
los medios y disposiciones que podrían facilitar la resolución en el caso de grupos que tengan filiales establecidas en diferentes jurisdicciones;
24)
la credibilidad del uso de los instrumentos de resolución de manera que cumplan los objetivos de resolución, atendiendo a las posibles repercusiones en los acreedores, las contrapartes, los clientes y el personal, así como a las posibles acciones que pudieran adoptar las autoridades de terceros países;
25)
el grado en que el impacto de la resolución de la entidad en el sistema financiero y en la confianza de los mercados financieros puede ser evaluado debidamente;
26)
el grado en que la resolución de la entidad podría tener repercusiones negativas significativas, directas o indirectas, sobre el sistema financiero, la confianza de los mercados o la economía;
27)
el grado en que el contagio a otras entidades o a los mercados financieros podría contenerse a través de la aplicación de los instrumentos y competencias de resolución;
28)
el grado en que la resolución de la entidad podría tener un efecto significativo en el funcionamiento de los sistemas de pago y liquidación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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