+Artículo 23 2.
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Artículo 23 2.
La Autoridad tendrá plenamente en cuenta los enfoques internacionales pertinentes a la hora de elaborar los criterios para la determinación y medición del riesgo sistémico que plantean las entidades financieras, incluidos los establecidos por el Consejo de Estabilidad Financiera, el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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