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+Artículo 64 3. |
Artículo 64 3.El contable de la Autoridad enviará, a más tardar el 1 de marzo del año siguiente, la información contable necesaria a efectos de consolidación al contable de la Comisión, de la manera y en el formato establecidos por este.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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