+Artículo 5 Régimen jurídico
---+Artículo 5 1.
---+Artículo 5 2.
---+Artículo 5 3.
|
Artículo 5 Régimen jurídico
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 5 1.
|
La Autoridad será un organismo de la Unión con personalidad jurídica.
|
|
Artículo 5 2.
|
En cada Estado miembro, la Autoridad disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho nacional. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.
|
|
Artículo 5 3.
|
La Autoridad estará representada por su Presidente.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|