+Artículo 19 Solución de diferencias entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas
---+Artículo 19 1.
---+Article 19 1a.
---+Article 19 1b.
---+Artículo 19 2.
---+Artículo 19 3.
---+Article 19 3a.
---+Artículo 19 4.
---+Artículo 19 5.
---+Artículo 19 6.

Artículo 19 Solución de diferencias entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 19 1.

En los casos especificados en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 17, la Autoridad podrá ayudar a las autoridades competentes a llegar a un acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 2 a 4 del presente artículo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) 

a instancias de una o varias de las autoridades competentes de que se trate, si una autoridad competente no está de acuerdo con el procedimiento, con el contenido de una acción o propuesta de acción o con la inactividad de otra autoridad competente;

b) 

en los casos en que los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, establezcan que la Autoridad podrá ayudar por iniciativa propia, cuando, sobre la base de razones objetivas, pueda determinarse la existencia de desacuerdo entre autoridades competentes.

En los casos en que los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, exijan que las autoridades competentes tomen una decisión conjunta y en que, de conformidad con dichos actos, la Autoridad pueda ayudar por propia iniciativa a las autoridades competentes de que se trate a alcanzar un acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 2 a 4 del presente artículo, se presumirá que existe desacuerdo si dichas autoridades no adoptan una decisión conjunta en los plazos establecidos en dichos actos.

Article 19 1a.

The competent authorities concerned shall, in the following cases, notify the Authority without undue delay that an agreement has not been reached:

(a) 

where a time limit for reaching an agreement between competent authorities has been provided for in the legislative acts referred to in Article 1(2), and either of the following occurs:

(i) 

the time limit has expired; or

(ii) 

at least two competent authorities concerned conclude that a disagreement exists, on the basis of objective reasons;

(b) 

where no time limit for reaching an agreement between competent authorities has been provided for in the legislative acts referred to in Article 1(2), and either of the following occurs:

(i) 

at least two competent authorities concerned conclude that a disagreement exists on the basis of objective reasons; or

(ii) 

two months have elapsed from the date of receipt by a competent authority of a request from another competent authority to take certain action in order to comply with those acts and the requested authority has not yet adopted a decision that satisfies the request.

Article 19 1b.
The Chairperson shall assess whether the Authority should act in accordance with paragraph 1. Where the intervention is at the Authority’s own initiative, the Authority shall notify the competent authorities concerned of its decision regarding the intervention.

Pending the Authority’s decision in accordance with the procedure set out in Article 44(4), in cases where the legislative acts referred to in Article 1(2) require a joint decision to be taken, all competent authorities involved in the joint decision shall defer their individual decisions. Where the Authority decides to act, all the competent authorities involved in the joint decision shall defer their decisions until the procedure set out in paragraphs 2 and 3 of this Article is concluded.

Artículo 19 2.
La Autoridad fijará un plazo para la conciliación entre las autoridades competentes teniendo en cuenta cualquier plazo pertinente especificado en los actos mencionados en el artículo 1, apartado 2, así como la complejidad y urgencia del asunto. En esta fase, la Autoridad asumirá la función de mediador.
Artículo 19 3.
Si las autoridades competentes en cuestión no consiguen llegar a un acuerdo en la fase de conciliación a que se refiere el apartado 2, la Autoridad podrá adoptar una decisión instándolas bien a tomar medidas específicas, bien a abstenerse de determinada actuación, a fin de dirimir el asunto, y con objeto de garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión. La decisión de la Autoridad tendrá carácter vinculante para las autoridades competentes en cuestión. La decisión de la Autoridad podrá instar a las autoridades competentes a revocar o modificar una decisión que hayan adoptado o a utilizar las competencias que tienen en virtud del Derecho pertinente de la Unión.
Article 19 3a.
The Authority shall notify the competent authorities concerned of the conclusion of the procedures under paragraphs 2 and 3 together with, where applicable, its decision taken under paragraph 3.
Artículo 19 4.
Sin perjuicio de las facultades que el artículo 258 TFUE confiere a la Comisión, en caso de que una autoridad competente no cumpla la decisión de la Autoridad al no asegurarse de que un participante en el mercado financiero cumple los requisitos que le son directamente aplicables en virtud de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento la Autoridad podrá adoptar una decisión individual dirigida al participante en el mercado financiero instándolo a adoptar las todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión, incluido el cese de una práctica.
Artículo 19 5.
Las decisiones adoptadas de conformidad con el apartado 4 prevalecerán sobre cualquier decisión anterior adoptada por las autoridades competentes sobre el mismo asunto. Cualquier medida que tomen las autoridades competentes en relación con hechos que sean objeto de una decisión de conformidad con el apartado 3 o 4 deberá ser compatible con esas decisiones.
Artículo 19 6.
En el informe a que se hace referencia en el artículo 50, apartado 2, el Presidente de la Autoridad especificará la naturaleza y el tipo de las diferencias entre las autoridades competentes, los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas para resolver dichas diferencias.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito