+Artículo 26 1.
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Artículo 26 1.
La Autoridad contribuirá a reforzar el sistema europeo de los sistemas nacionales de indemnización de los inversores (SII) mediante acciones emprendidas en virtud de los poderes que se le otorgan en el presente Reglamento con objeto de garantizar la correcta aplicación de la Directiva 97/9/CE, a fin de velar por que los sistemas nacionales de indemnización de los inversores tengan la financiación adecuada mediante contribuciones procedentes de los participantes en los mercados financieros de que se trate, incluyendo, si procede, a los participantes en los mercados financieros cuya administración central esté en terceros países, y que ofrezcan un elevado nivel de protección a todos los inversores en un marco armonizado en toda la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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