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+Artículo 26 4. |
Artículo 26 4.En la revisión del presente Reglamento, prevista en el artículo 81, se examinará, en particular, la convergencia del régimen europeo de sistemas nacionales de indemnización de los inversores.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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