|
+Artículo 33 6. |
Artículo 33 6.La Autoridad, dentro de las competencias que le confieren el presente Reglamento y los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, contribuirá a una representación unida, común, coherente y eficaz de los intereses de la Unión en los foros internacionales.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|