+Artículo 35 6.

Artículo 35 6.

Cuando la información no esté disponible o no se haya facilitado con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 o 5 a su debido tiempo, la Autoridad podrá dirigir una solicitud debidamente justificada y motivada directamente a los participantes en los mercados financieros pertinentes. En la solicitud motivada se explicará por qué son necesarias las informaciones relativas al participante individual en los mercados financieros correspondientes.

La Autoridad deberá informar a las autoridades competentes pertinentes acerca de las solicitudes realizadas al amparo del presente apartado y del apartado 5.

A petición de la Autoridad, las autoridades competentes ayudarán a esta a obtener la información.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito