+Artículo 35bis 1.

Artículo 35bis 1.

La Autoridad compartirá con las otras autoridades previa solicitud, periódicamente o caso por caso, la información que haya obtenido de entidades financieras o de las otras autoridades en el desempeño de las funciones de esta y que se derive de la aplicación y la ejecución del Derecho de la Unión, siempre que la autoridad que solicite la información esté facultada, en virtud del Derecho de la Unión, para obtener tal información de las entidades financieras o de las otras autoridades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito