Con el fin de facilitar la consulta con las partes interesadas de los ámbitos relacionados con las funciones de la Autoridad, se creará un Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados. Se consultará al Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados sobre medidas adoptadas con arreglo a los artículos 10 a 15 referentes a las normas técnicas de regulación y las normas técnicas de ejecución, y, en la medida en que estas no se refieran a participantes individuales en los mercados financieros, al artículo 16 respecto de directrices y recomendaciones. En caso de que se deban adoptar medidas con urgencia y de que la consulta sea imposible, se informará lo antes posible al Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados.
El Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados se reunirá al menos cuatro veces al año.