+Artículo 37 3.
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Artículo 37 3.
Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados serán nombrados por la Junta de Supervisores, tras un procedimiento de selección abierto y transparente. A la hora de decidir los nombramientos, la Junta de Supervisores deberá garantizar, en la medida de lo posible, un reflejo de la diversidad del sector de los valores y mercados y una representación y un equilibrio geográficos y de género adecuados de las partes interesadas de la Unión. Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados serán seleccionados en atención a sus cualificaciones, capacidades, conocimientos pertinentes y experiencia probada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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