Artículo 37 5.
El Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados podrá dirigir consejos a la Autoridad sobre cualquier cuestión relacionada con las funciones de la Autoridad, haciendo particular hincapié en las funciones especificadas en los artículos 10 a 16, 29, 30 y 32. Cuando los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados no puedan acordar un consejo, un tercio de sus miembros o los miembros que representen a un grupo de partes interesadas estarán autorizados a emitir un consejo particular. El Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados, el Grupo de partes interesadas del sector bancario, el Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros y el Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación podrán emitir consejos conjuntos sobre cuestiones relacionadas con el trabajo de las AES, con arreglo al artículo 56 sobre posiciones conjuntas y actos comunes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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