+Artículo 38 3.

Artículo 38 3.

Si un Estado miembro considera que una decisión adoptada de conformidad con el artículo 18, apartado 3, vulnera sus competencias presupuestarias, podrá notificar a la Autoridad, a la Comisión y al Consejo, en un plazo de tres días laborables tras la notificación de la decisión de la Autoridad a la autoridad competente, que esta no aplicará la decisión.

En su notificación, el Estado miembro explicará de manera clara y específica los motivos por los cuales y el modo en que esta decisión vulnera sus competencias presupuestarias.

En caso de que se produzca dicha notificación la decisión de la Autoridad quedará suspendida.

El Consejo, en un plazo de diez días laborables, convocará una sesión y tomará, por mayoría simple de los miembros que lo componen, una decisión respecto de si se revoca la decisión de la Autoridad.

Si el Consejo, después de estudiar el asunto, no toma la decisión de revocar la decisión de la Autoridad de conformidad con el párrafo cuarto, se dará por finalizada la suspensión de la decisión de la Autoridad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito