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+Artículo 46 Independencia del Consejo de Administración |
Artículo 46 Independencia del Consejo de AdministraciónArtículo 46 Independencia del Consejo de Administración Los miembros del Consejo de Administración actuarán con independencia y objetividad únicamente en interés de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones u organismos de la Unión, de ningún Gobierno ni de ninguna otra entidad pública o privada. Ni los Estados miembros, ni las instituciones u organismos de la Unión, ni ningún otro organismo público o privado tratarán de ejercer su influencia en los miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de sus funciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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