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+Artículo 47 4. |
Artículo 47 4.El Consejo de Administración adoptará el plan de política de personal de la Autoridad y, de conformidad con el artículo 68, apartado 2, las pertinentes medidas de aplicación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Estatuto»).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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