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+Artículo 53 8. |
Artículo 53 8.El Director Ejecutivo ejercerá, con respecto al personal de la Autoridad, las competencias establecidas en el artículo 68 y gestionará los asuntos de personal.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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