+Artículo 53 8.

Artículo 53 8.

El Director Ejecutivo ejercerá, con respecto al personal de la Autoridad, las competencias establecidas en el artículo 68 y gestionará los asuntos de personal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito