+Artículo 61 Recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
---+Artículo 61 1.
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Artículo 61 Recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 61 1.
Las resoluciones de la Sala de Recurso o, en caso de no intervenir esta, de la Autoridad, podrán recurrirse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de conformidad con el artículo 263 TFUE.
Artículo 61 2.
Los Estados miembros y las instituciones de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica, podrán interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra las decisiones de la Autoridad, de conformidad con el artículo 263 TFUE.
Artículo 61 3.
En caso de que la Autoridad esté obligada a intervenir y se abstenga de tomar una decisión, podrá interponerse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea un recurso por omisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 265 TFUE.
Artículo 61 4.
La Autoridad deberá tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito