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+Artículo 5 3. |
Artículo 5 3.Las entidades presentarán la información sobre las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de contraparte calculadas con arreglo al método estándar que se especifica en el anexo I, plantilla 7, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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