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+Artículo 21ter 2. |
Artículo 21ter 2.Las autoridades competentes podrán permitir a las entidades contempladas en el apartado 1 tener dos empresas matrices intermedias de la UE cuando determinen que el establecimiento de una sola empresa matriz intermedia de la UE:
a)
sería incompatible con el requisito obligatorio de separación de las actividades que impongan la normativa o las autoridades de supervisión del tercer país en el que la empresa matriz última del grupo del tercer país tenga su administración central; o
b)
haría que la resolubilidad fuera menos eficiente que en el caso de dos empresas matrices intermedias de la UE con arreglo a una evaluación realizada por la autoridad competente de resolución de la empresa matriz intermedia de la UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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