+Artículo 21ter 3.

Artículo 21ter 3.

Las empresas matrices intermedias de la UE serán entidades de crédito autorizadas conforme al artículo 8, o sociedades financieras de cartera o sociedades financieras mixtas de cartera a las que se les haya concedido la de aprobación de conformidad con el artículo 21 bis.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, cuando ninguna de las entidades mencionadas en el apartado 1 del presente artículo sea una entidad de crédito, o cuando la segunda empresa matriz intermedia de la UE deba crearse en relación con actividades de inversión para cumplir un requisito obligatorio contemplado en el apartado 2 del presente artículo, la empresa matriz intermedia de la UE o la segunda empresa matriz intermedia de la UE podrá ser una empresa de inversión autorizada de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito