+Artículo 47 3.

Artículo 47 3.

La Unión podrá decidir, mediante acuerdos celebrados con uno o varios países terceros, la aplicación de disposiciones que dispensen a las sucursales de una entidad de crédito que tenga su administración central en un país tercero el mismo trato en el conjunto del territorio de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito