+Artículo 47 3.
|
Artículo 47 3.
La Unión podrá decidir, mediante acuerdos celebrados con uno o varios países terceros, la aplicación de disposiciones que dispensen a las sucursales de una entidad de crédito que tenga su administración central en un país tercero el mismo trato en el conjunto del territorio de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|