+Artículo 51 5.

Artículo 51 5.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación para determinar el funcionamiento operativo de los colegios de supervisores.

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución contempladas en el párrafo primero, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito