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+Artículo 57 5. |
Artículo 57 5.Las autoridades competentes comunicarán a la ABE la identidad de las autoridades u órganos que podrán recibir información con arreglo al presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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