+Artículo 70 3.
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Artículo 70 3.
Las autoridades competentes podrán imponer sanciones a la misma persona física o jurídica responsable de la misma acción u omisión en caso de concurrencia de procedimientos administrativos y penales relacionados con la misma infracción. No obstante, dicha concurrencia de sanciones y procedimientos deberá ser proporcionada y limitarse a lo estrictamente necesario para lograr objetivos de interés general diferentes y complementarios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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