+Artículo 70 3.

Artículo 70 3.

Las autoridades competentes podrán imponer sanciones a la misma persona física o jurídica responsable de la misma acción u omisión en caso de concurrencia de procedimientos administrativos y penales relacionados con la misma infracción. No obstante, dicha concurrencia de sanciones y procedimientos deberá ser proporcionada y limitarse a lo estrictamente necesario para lograr objetivos de interés general diferentes y complementarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito