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+Artículo 76 5. |
Artículo 76 5.Los Estados miembros, de conformidad con el requisito de proporcionalidad establecido en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2006/73/CE de la Comisión (
30
), velarán por que las entidades dispongan de funciones de control interno que sean independientes de las funciones operativas, estén dotadas de autoridad, rango y recursos suficientes y tengan acceso al órgano de dirección. Los Estados miembros velarán por que:
a)
las funciones de control interno garanticen que se determinen, cuantifiquen y notifiquen adecuadamente todos los riesgos significativos;
b)
las funciones de control interno ofrezcan una imagen completa de toda la gama de riesgos a los que esté expuesta la entidad;
c)
la función de gestión de riesgos participe activamente en la elaboración de la estrategia de riesgo de la entidad y en todas sus decisiones importantes de gestión de riesgos, y controle la ejecución efectiva de la estrategia de riesgo;
d)
la función de auditoría interna realice una revisión independiente de la aplicación efectiva de la estrategia de riesgo de la entidad;
e)
la función de cumplimiento normativo evalúe y reduzca el riesgo de incumplimiento normativo y garantice que este riesgo se tenga en cuenta en la estrategia de riesgo de la entidad y se tome también debidamente en consideración en todas las decisiones de gestión de riesgos importantes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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