+Artículo 91bis 1.

Artículo 91bis 1.

Los entes a que se refiere el artículo 91, apartado 1, tendrán la responsabilidad principal de garantizar que, en todo momento, los titulares de funciones clave posean la honorabilidad suficiente, actúen con honestidad e integridad y posean conocimientos, competencias y experiencia suficientes para ejercer sus funciones. La ausencia de una condena penal o de causas judiciales abiertas por un delito no bastará por sí misma para cumplir el requisito de poseer la honorabilidad suficiente y de actuar con honestidad e integridad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito