+Artículo 97 5.

Artículo 97 5.

Los Estados miembros velarán por que siempre que un examen muestre que una entidad podría plantear un riesgo sistémico de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) no 1093/2010, las autoridades competentes informen sin demora a la ABE acerca de los resultados del examen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito