+Artículo 134 1.

Artículo 134 1.

Los demás Estados miembros podrán reconocer el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos fijados de conformidad con el artículo 133 y aplicar ese porcentaje a las entidades autorizadas en el ámbito nacional para exposiciones ubicadas en el Estado miembro que fije dicho porcentaje.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito