+Artículo 136 6.

Artículo 136 6.

Si una autoridad designada reduce el porcentaje del colchón anticíclico vigente, con independencia de que pase o no a ser nulo, determinará asimismo un período indicativo durante el cual no se prevé aumento alguno del colchón. No obstante, ese período indicativo no vinculará a la autoridad designada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito