+Artículo 141ter 8.
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Artículo 141ter 8.
Cuando una entidad incumpla el requisito de colchón de ratio de apalancamiento y pretenda distribuir alguno de sus beneficios distribuibles o emprender alguna de las actuaciones mencionadas en el apartado 2, párrafo segundo, letras a), b) y c), del presente artículo, lo notificará a la autoridad competente y proporcionará la información que figura en el artículo 141, apartado 8, excepto la contemplada en su letra a), inciso iii), y el A-IMD calculado de acuerdo con el apartado 4 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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