+Artículo 22bis 3.

Artículo 22bis 3.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, una empresa de servicios de inversión que gestione un mercado de pymes en expansión, o un organismo rector del mercado que cumpla las condiciones establecidas en dicho apartado, podrá decidir transmitir datos al PIC de conformidad con el apartado 1, siempre que lo notifique a la AEVM y al PIC. Dicha empresa de servicios de inversión u organismo rector del mercado empezará a transmitir datos al PIC en un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de notificación a la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito