+Artículo 33 3.

Artículo 33 3.

Los actos de ejecución en materia de equivalencia contemplados en el apartado 2 tendrán por efecto que se considere que las contrapartes que intervienen en una operación sujeta al presente Reglamento han cumplido la obligación prevista en los artículos 28 y 29 en caso de que al menos una de ellas esté establecida en ese tercer país y que las contrapartes cumplan las disposiciones legales, de supervisión y de ejecución de ese tercer país.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito