+Artículo 35 2.
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Artículo 35 2.
Para acceder a una ECC, el centro de negociación deberá presentar formalmente una solicitud de acceso a la ECC, a la autoridad competente de esta y a la autoridad competente del centro de negociación. En dicha solicitud se especificará para qué tipos de instrumentos financieros se pide el acceso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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