+Artículo 38quinquies 5.
|
Artículo 38quinquies 5.
Las personas a que se refiere el artículo 38 ter, apartado 1, deberán someterse a las inspecciones in situ ordenadas por decisión de la AEVM. La decisión especificará el objeto y el propósito de la inspección, fijará la fecha de su comienzo e indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 38 decies, las vías de recurso posibles con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1095/2010, así como el derecho a recurrir contra la decisión ante el Tribunal de Justicia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|